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Información Pública de Oficio • Esta información es de utilidad para toda la población que la consulte. Ultima Actualización, Febrero 25-2010 ARTÍCULO 20.- Todo ente público deberá transparentar la siguiente información pública de oficio: |
• Esta información es de utilidad para toda la población que la consulte. ARTÍCULO 26.- El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral, además, deberán transparentar:: |
I.- Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas. III.- La información detallada de su estado financiero y del uso y manejo de su presupuesto.
(Ultima Actualización 10/01/10) V.- En el caso del Tribunal Estatal Electoral, las sentencias definitivas. (Ultima Actualización 10/01/10) |